SR Montaje – Montage et maintenance industrielle d’installations aérauliques et de dépoussiérage SR Montaje est votre partenaire industriel en sous-traitance pour le montage, l’installation et la maintenance d’installations aérauliques, de systèmes de dépoussiérage, de ventilation industrielle et d’aspiration de brouillard d’huile. Nos équipes qualifiées assurent le contrôle, la régulation et l’optimisation des installations selon les normes et exigences réglementaires. Maintenance préventive et corrective, audits aérauliques, fabrication sur mesure et suivi complet de chantier. Contactez SR Montaje pour un service industriel fiable et performant montage industriel, maintenance industrielle, installations aérauliques, dépoussiérage industriel, ventilation industrielle, aspiration de brouillard d’huile, audit aéraulique, SR Montaje, fabrication industrielle, contrôle des installations.
Copyright © 2015 SR Montaje
MAPA DEL SITIO
Condiciones Generales de Venta
Inicio > CGV
Artículos 1. Presentación - Terminología
1.1 La empresa SR MONTAJE es una empresa especializada en la instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento del aire, desempolvado y ventilación.
1.2 En el conjunto de las presentes condiciones generales de venta y para una mejor comprensión, la empresa SR MONTAJE se designa como la "sociedad" y toda persona física o jurídica que solicita los servicios de la sociedad se denomina "cliente".
1.3 El término "prestación" se refiere a toda venta o ejecución de servicios por parte de la sociedad. También puede referirse a un conjunto de servicios como asesoramiento, puesta a disposición de conocimientos o un trabajo específico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1 Las presentes condiciones generales de venta detallan los derechos y obligaciones de la empresa SR MONTAJE en el marco de sus servicios, ventas de productos y servicios, intervenciones, servicios de instalación, montaje, renovación, reparación y, en general, todas las relaciones contractuales escritas o verbales con el cliente, salvo derogación expresa, escrita y formal de la Sociedad. Toda prestación realizada implica, por lo tanto, la adhesión sin reservas del cliente a las presentes condiciones generales de venta.
2.2 En caso de nulidad o invalidez por parte de un tribunal competente de alguna de las disposiciones de las presentes, las demás disposiciones seguirán vigentes en su totalidad, interpretadas de manera que respeten la intención original de las partes expresada en las presentes condiciones generales de venta.
2.3 La Sociedad puede modificar, actualizar o corregir las presentes condiciones generales de venta teniendo en cuenta la evolución legislativa, reglamentaria, jurisprudencial y técnica de su actividad.
2.4 La Sociedad se compromete a comunicar las presentes condiciones generales de venta a cualquier cliente que lo solicite. Un ejemplar se adjunta, en principio, a cada orden de compra o presupuesto emitido por la Sociedad. Las condiciones generales también son consultables en el sitio web de la Sociedad, www.srmontaje.eu.
2.5 El cliente manifiesta su comprensión y acuerdo con las condiciones estipuladas en las presentes condiciones generales de venta y renuncia, por lo tanto, a invocar sus propias condiciones, ya sean generales o particulares, escritas o no, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
Artículo 3. Formación del contrato
3.1 Las presentes condiciones generales de venta pueden ser modificadas o complementadas cuando la Sociedad establece un presupuesto, que constituye entonces las condiciones particulares.
3.2 El cliente declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales de venta y haberlas aceptado sin reservas. La firma por parte del cliente de cualquier documento emitido por la Sociedad o el pedido implica su total acuerdo sobre la naturaleza, el alcance y el precio de los trabajos, así como sobre las condiciones de ejecución de los mismos.
3.3 El contrato se forma después de la aceptación de la oferta. En caso de que no se haya emitido ningún presupuesto, el contrato surge a partir de la ejecución de los trabajos solicitados por el cliente. Cualquier ejecución de los trabajos solicitados por el cliente, no impugnada por escrito por el cliente en un plazo de tres días, se considera aceptada sin reservas. El contrato así formado es definitivo e irrevocable.
3.4 Cualquier cambio o modificación de los trabajos solicitados por el cliente antes del inicio de los trabajos dará lugar a una modificación de la oferta inicial.
Artículo 4. Contrapartidas
4.1 La obligación principal respectiva de cada parte, es decir, la realización de la prestación para la Sociedad y el pago de la prestación para el cliente, surge a partir del momento en que el cliente ha firmado debidamente y devuelto en persona o por correo el presupuesto emitido por la Sociedad, o ha redactado un pedido.
4.2 En caso de cancelación del pedido por parte del cliente después de su aceptación por parte de la Sociedad por cualquier motivo que no sea la fuerza mayor, el anticipo pagado al realizar el pedido será automáticamente adquirido y no dará lugar a ningún reembolso. Además, si el perjuicio sufrido por la empresa es mayor que la cantidad del anticipo pagado, la empresa podrá solicitar al cliente daños y perjuicios.
Artículo 5. Precios y presupuestos
5.1 En el marco de ciertos servicios, la Sociedad podrá ofrecer un presupuesto al cliente.
5.2 Debido a las eventualidades que pueden surgir en el lugar de trabajo, el presupuesto ofrecido al cliente es solo estimativo y de ninguna manera puede considerarse como una factura final.
5.3 Luego, el cliente estará vinculado a cada orden de servicio que firme y que se sumará al monto inicial del presupuesto.
5.4 La empresa se reserva el derecho de modificar sus tarifas en cualquier momento. Sin embargo, se compromete a facturar los servicios ordenados al precio indicado al momento de registrar el pedido.
5.5 Todo presupuesto firmado o pedido realizado debe pagarse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5.6 Cualquier anotación manuscrita agregada por el cliente en el presupuesto o en la orden no tendrá ningún valor y no obligará a la Sociedad.
5.7 Todos los trabajos adicionales en régimen, realizados por la Sociedad con el acuerdo del cliente y que no formen parte de la oferta inicial, se facturarán a las tarifas vigentes.
5.8 En caso de intervención de emergencia o intervención en equipos que no son propiedad de la Sociedad, no se podrá hacer una estimación de precios por adelantado debido a la necesaria rapidez de la intervención. El cliente pagará los costos reales incurridos por la Sociedad, según se describe en la o las facturas que se le enviarán a más tardar 30 días después de la intervención.
5.9 Todos los costos derivados de dificultades no informadas o provocadas por condiciones anormales de trabajo, o defectos de ejecución imputables a otros oficios que intervienen en el lugar de trabajo, serán objeto de suplementos, así como las interrupciones de trabajo independientes de la voluntad de la Sociedad.
5.10 Todas las reparaciones realizadas debido a daños causados por terceros sin que la culpa sea imputable a la Sociedad se cargarán a la cuenta del cliente o se facturarán según las tarifas vigentes.
5.11 Cualquier aumento en la tasa de IVA y en cualquier otro impuesto relacionado con las ventas y servicios ejecutados a solicitud del cliente es responsabilidad del cliente.
5.12 Cualquier factura no impugnada por carta certificada en los ocho (8) días debe pagarse neto sin descuento a más tardar 30 días después de la fecha de la factura.
5.13 El no pago de una factura en su vencimiento hace exigible automáticamente el pago del saldo de otras facturas emitidas, incluso si no han vencido.
5.14 Los anticipos deben pagarse en ocho (8) días a partir de la fecha de la factura, netos y sin descuentos.
5.15 En caso contrario, la obra se detendrá después de informar al cliente, siendo suficiente la forma oral, como en el caso de una llamada telefónica.
5.16 Si como resultado el plazo de ejecución ya no puede cumplirse, la Sociedad declina toda responsabilidad.
Artículo 6. Precios, Plazos y Penalidades
6.1 El precio del servicio es firme. Se establece en IVA incluido y expresado en euros sobre el monto total a pagar. Puede ajustarse a la tarifa vigente siempre que la implementación del proyecto se realice en un plazo de más de un mes después de su pedido.
6.2 Las condiciones de la oferta se refieren exclusivamente a los servicios especificados en el presupuesto. Cualquier servicio adicional y no previsto en el presupuesto estará sujeto a un aumento equivalente a su valor.
6.3 En caso de falta de pago en cualquiera de las fechas de vencimiento, las demás fechas de vencimiento serán inmediatamente exigibles, incluso si se han emitido pagarés.
6.4 Además, como cláusula penal y en aplicación de las disposiciones legales, el cliente será automáticamente responsable de una penalidad por retraso en el pago calculada según los usos y las disposiciones legales vigentes.
6.5 En caso de retraso en el pago, los intereses moratorios serán debidos según lo establecido en la ley modificada del 29 de marzo de 2013 sobre plazos de pago e intereses de demora, sin necesidad de requerimiento formal al cliente. La Sociedad tendrá derecho a reclamar al cliente una indemnización razonable por todos los gastos de cobro incurridos como resultado del retraso en el pago.
Artículo 7. Responsabilidad - Obligación de Asesoramiento y de Medios
7.1 Como artesano en el campo de la instalación y el mantenimiento de sistemas de tratamiento de aire, desempolvado y ventilación, la Sociedad está legalmente obligada a una obligación de asesoramiento. Esto le otorga a la Sociedad, no obstante las disposiciones del 4.1., el derecho de rechazar o interrumpir la prestación desde el momento en que el cliente ya no sigue los consejos proporcionados por la Sociedad.
7.2 Esta obligación de asesoramiento no debe asimilarse a una obligación de resultados. Esta obligación se considerará cumplida desde el momento en que el cliente haya aceptado expresamente el presupuesto.
7.3 En el marco de las intervenciones de trabajos o reparaciones realizadas por la Sociedad, las partes acuerdan de común acuerdo que la Sociedad solo está obligada a una obligación de medios. El cliente se compromete, por lo tanto, a pagar la totalidad de la intervención, incluso si el resultado no coincide con sus expectativas, con la única condición de que la Sociedad haya empleado todos los medios a su disposición para obtener el resultado, en proporción a los costos incurridos por el cliente.
Artículo 8. Garantía
8.1 La Sociedad se compromete a corregir cualquier defecto de funcionamiento que provenga de la instalación. Sin embargo, a menos que se establezca un contrato especial, la Sociedad proporciona los servicios inmateriales tal como están. La garantía se aplica solo a los servicios materiales asociados a ellos. El suministro de material incluye únicamente la garantía del fabricante. En ningún caso se podrá atribuir responsabilidad a la Sociedad.
8.2 La obligación de garantía de la Sociedad se excluye si el material o el diseño defectuoso proviene del cliente, si el defecto de funcionamiento resulta del desgaste normal del bien o de negligencia o falta de mantenimiento por parte del cliente, o si el funcionamiento defectuoso resulta de fuerza mayor.
8.3 El defecto de funcionamiento debe manifestarse en un período de 3 meses a 1 año, según el proyecto, a partir de la entrega para un uso normal del bien definido en la orden de compra o en el contrato de venta.
8.4 Para poder invocar el beneficio de esta garantía, el comprador debe notificar a la Sociedad sin demora y por escrito los defectos que atribuye al servicio, y proporcionar toda justificación en cuanto a su realidad.
8.5 Esta garantía cubre los costos de mano de obra y, en general, los trabajos resultantes de la obligación de garantía. Estas intervenciones no tienen como consecuencia prolongar la duración mencionada en el 8.3. Por convenio expreso, la responsabilidad de la Sociedad se limita estrictamente a las obligaciones así definidas y no estará sujeta a ninguna indemnización de ningún tipo, en particular en lo que respecta a los vicios ocultos y los daños inmateriales.
Artículo 9. Cláusula resolutoria
9.1 En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de una de las partes, especialmente en caso de no realización del servicio por parte de la Sociedad o en caso de falta de pago total o parcial por parte del cliente, la venta podrá resolverse automáticamente a favor de la otra parte. La resolución surtirá efecto 8 días después del envío de una notificación que haya quedado sin efecto.
9.2 En caso de falta de pago total o parcial por parte del comprador, la Sociedad tendrá derecho a reclamar la compensación del servicio.
Artículo 10. Otras disposiciones
10.1 El cliente acepta que la Sociedad utilice, especialmente con fines publicitarios, los diseños de sus ofertas y las fotos de los trabajos o reparaciones que ha realizado, sin que se pueda reclamar ninguna suma por este concepto.
10.2 Todos los planos y demás documentación transmitidos al cliente con las ofertas de la Sociedad son propiedad de la sociedad y no pueden ser utilizados, copiados ni transmitidos a terceros sin la autorización expresa, previa y por escrito de la Sociedad. Cualquier uso no autorizado por la Sociedad dará lugar a una indemnización a favor de la Sociedad. Estos documentos deben ser devueltos a solicitud de la Sociedad en caso de no celebrarse el pedido con la misma. Se pueden reclamar indemnizaciones por estudios.
10.3 La Sociedad sigue siendo propietaria de la mercancía entregada desde el día de la entrega hasta el pago total del precio de venta. Sin embargo, los riesgos de la mercancía recaen sobre el cliente desde su puesta a disposición. En caso de impago, la Sociedad tiene el derecho de recuperar la mercancía, a cargo del cliente.
10.4 Si el cliente no cumple con sus obligaciones, así como en caso de quiebra, insolvencia, colocación bajo administración controlada, liquidación forzada o voluntaria, o solicitud de suspensión de pagos por parte del cliente, la Sociedad estará autorizada, sin previo aviso o intimación u otro acto equivalente, a suspender la ejecución del pedido, sin que se le exija indemnización alguna, y sin ningún otro perjuicio, hasta que la Sociedad haya obtenido las garantías necesarias para la buena finalización y ejecución del contrato.
10.5 El plazo de suministro de los materiales comienza solo después de la aprobación definitiva de los planos de ejecución de la Sociedad por parte del cliente, el cumplimiento de todas las formalidades necesarias y previas al inicio de los trabajos, la puesta a disposición de la Sociedad de todos los documentos indispensables para la ejecución del pedido y la aprobación por ambas partes de las modalidades de pago acordadas.
10.6 Cualquier retraso no causado por la Sociedad prolonga los plazos acordados en al menos el mismo número de días que el retraso causado por las circunstancias que no incumben a la Sociedad y que aumentan el tiempo necesario para iniciar la obra.
10.7 Los plazos de entrega se fijarán en la firma y se mantendrán en la medida de lo posible. Los retrasos no pueden justificar la cancelación del pedido en ningún caso.
10.8 La Sociedad queda exenta de toda responsabilidad respecto a los plazos de entrega en caso de:
• Incumplimiento de las condiciones de pago por parte del cliente.
• Retraso causado por otros gremios o por la ejecución de trabajos adicionales, suplementarios o modificaciones del proyecto.
• Guerra, cierre patronal, impedimento de transporte, incendio o destrucción de todo o parte del material en los talleres de la sociedad o de sus proveedores.
• La Sociedad no estaría en posesión, desde el principio, de todos los elementos del pedido.
• En general, para todos los casos independientes de la voluntad de la Sociedad.
10.9 La duración de los trabajos depende del estado del sitio antes y durante los trabajos y se prorrogará automáticamente en caso de interrupción o suspensión que no sea imputable a la Sociedad.
10.10 La Sociedad toma todas las disposiciones para cumplir con el plazo de entrega. Sin embargo, no acepta ninguna responsabilidad por un retraso independiente de su voluntad, que en ningún caso puede dar lugar a la cancelación del contrato, la aplicación de una penalización o cualquier otra compensación por parte del cliente.
10.11 La firma de este pedido por parte del cliente constituye un compromiso firme y definitivo. Sin embargo, la Sociedad se esforzará por tener en cuenta, en las mejores condiciones y si el calendario de fabricación y montaje lo permite, cualquier modificación deseada por el cliente.
10.12 Todo pedido se considera firme e irrevocable, salvo acuerdo contrario firmado entre las partes; en este caso, se adeudará a la Sociedad una indemnización por gastos incurridos, equivalente al 50% del monto del pedido.
10.13 Al finalizar los trabajos o reparaciones, se puede realizar una recepción a solicitud de la Sociedad. Para trabajos o reparaciones de envergadura, pueden preverse recepciones parciales.
10.14 Si doce (12) días hábiles después de la convocatoria a la recepción esta no se ha llevado a cabo por razones ajenas a la voluntad de la Sociedad, el trabajo se considera definitivamente aceptado.
10.15 En el caso de trabajos o entrega de material propio de la Sociedad, los defectos constatados en la recepción no justifican el rechazo de la recepción de la totalidad de los trabajos o suministros. En tal caso, la recepción se hará bajo reserva de la puesta en mora de los defectos.
Article 11. Derecho aplicable – Atribución de competencia
11.1 En caso de disputa relacionada con la ejecución de los contratos, las partes acuerdan otorgar competencia exclusivamente a los tribunales españoles y de Málaga. Todas estas condiciones generales y los contratos celebrados entre la Sociedad y el cliente están, por lo tanto, sujetos a la ley española.
El cliente reconoce haber leído y comprendido estas condiciones generales y renuncia expresamente a invocar la nulidad de alguna cláusula por el motivo de que sea incomprensible o ilegible.